REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________ (________) de Marzo de 2010
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos Deiker Yeret Ledezma Espinoza y Julio César Ramírez Páez, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.838.648 y V-14.953.384, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Osmil Thamara Salas Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.144, donde manifiestan su voluntad de divorciarse conforme al Artículo 185-A; el Tribunal a los fines de proveer observa que, los ciudadanos antes mencionados señalan en dicho escrito haber contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20/12/2.006, tal y como se evidencia de acta Nº 061, asimismo alegan que desde hace diez (10) meses se encuentra suspendida su vida en común, al punto de que cada uno ha fijado su residencia en lugares distintos. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, y siendo que ambos cónyuges no tienen el tiempo de separación señalado en el aludido articulo, este Juzgado niega su admisión por improcedente. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-F-2010-000739