Expediente AP31-S-2009-000939
(Sent. Interlocutoria Con Fuerza Def.)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Parte Actora: La ciudadana SCARLET TERESA GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.166.899.

Parte Demandada: El ciudadano PEDRO HORACIO PULIDO PERNIA, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.113.764.

Apoderados Judiciales: La parte actora se encuentra asistida por la ciudadana: Belyu Carolina Giralt López, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.097. Por la parte demandada no se encuentra representa en este acto por Apoderado alguno.

Asunto: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora demanda por Reconocimiento de firma que se encuentra extendida en documento privado al ciudadano Pedro Horacio Pulido Pernia, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.113.764, y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:

Que el demandado el ciudadano Pedro Horacio Pulido Pernia, antes identificado, otorga documento privado a favor de la Ciudadana Scarlet Teresa García, el cual se encuentra relacionado con documento contentivo de la posesión de forma publica, legitima, pacifica e interrumpida que la referida ciudadana ejerce sobre los linderos inmuebles identificado en dicho documento, para que constituya prueba cierta de la posesión legitima de terreno, el cual se encuentra anexo al libelo de demanda.

Por lo hechos anteriormente narrados, y fundamentando su demanda en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal para que la parte demanda convenga o en su defecto sea condenada a lo siguiente:

A fin de que reconozca su firma y la que se encuentra extendida en el documento privado que acompaña a esta solicitud.

III
Admitida como fue la demanda en fecha 28/04/09, a través de los trámites del procedimiento ordinario, se acordó el emplazamiento de la parte demanda, librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 25/06/09.

Ahora bien, en fecha 25/02/10, compareció la ciudadana Scarlet Teresa García, titular de la cedula de identidad Nº 6.166.899, debidamente asistida por el Abogado José Lubo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.251, por medio de la cual DESISTE DE LA PRESENTE ACCION, y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Guadalupe Valecillos, funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ______________ (__________) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las_____________, asimismo se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a fin de su certificación
LA SECRETARIA,



MAGC/DM/Guadalupe
Exp. AP31-S-2009-000939