REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________________ (___) de Marzo de 2010
Años: 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano BERNARDINO COA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 491.844, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad según Ficha Catastral 54.130 expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, la cual está identificada con el número de catastro: 15-19-01-000-15-026-15-01 de la Urbanización de Petare Norte 1 Eje La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda con una extensión de CIENTO DIEZ METROS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (110,12mts2), constituidas dicha bienhechuría por dos plantas. La Primera Planta denominada (P.B.), tiene un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120mts2), porche de entrada, cuatro (04) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, lavandero y patio trasero. La Segunda Planta, constituida por un apartamento denominado (1-A) con área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120mts2) que cuenta con cuatro (04) dormitorios más uno (01) convertible, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, lavandero, techo de placa de concreto y tabelón, frisos de acabado liso, escaleras de concreto con muro pasamanos, pisos de concreto pulido con terracota, puertas de hierro y ventanas en la fachada principal con vidrios panorámicos y rejas de seguridad, en los cuartos ventanas de habitaciones tipo macuto y rejas de seguridad en tres (03) de las habitaciones.
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado CARLOS JOSE PADILLA OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.776, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-S-2009-005791