REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP. AP31-F-2009-000444
(Sentencia Interlocutoria).

Vistos estos autos.

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano HENRRY ORLANDO SANCHEZ MONTES, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.481.849, de profesión abogado, en ejercicio de la misma, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.673, actuando en su nombre y representación y en el carácter de hijo del ciudadano Miguel Angel Sánchez Verdú, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 38.849.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION del ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VERDÚ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-38.849.

II
Se inicia el presente procedimiento por solicitud efectuada por el ciudadano HENRRY ORLANDO SANCHEZ MONTES, quien actúa, en su nombre y representación y en el carácter de hijo del ciudadano Miguel Angel Sánchez Verdú. En el sentido expuesto, el aludido ciudadano solicitó que de conformidad con lo previsto en el articulo 393, 395 y 396, del Código Civil, se someta a Interdicción al Ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VERDÚ, por padecer de incapacidad para afrontar todos sus asuntos personales donde se requiera su participación, indicando al respecto, su padre, comenzó a presentar un estado mental no acorde con cualquier persona normal, lo cual al principio pensaron que era por su edad cercana a los 80 años, pero a partir del año 2006, el estado mental comenzó agudizarse con actitudes tanto físicas como orales, motivo por el cual se le practicaron exámenes mentales a su padre, siendo que de los mismo se evidenció que su padre presenta principios de la enfermedad conocida como Alzheimer; que esa enfermedad consta de informes médicos suscritos por los médicos, Dra. Karina Casanova, de la Casa Hogar Claurima, Dr. Guillermo De La Casa Hogar Claurima; que el mismo permanece interno desde el día 23 de noviembre de 2005, en la Casa Hogar Clauirima, ubicada en Colinas de Vista Alegre, Calle 7, Quinta Michelle, de esta Ciudad de Caracas, y que su estado de salud es critico en virtud que la enfermedad ha evolucionado considerablemente hasta la presente fecha.

Anexa a esa solicitud constan agregadas, las constancias médicas indicadas en el escrito, junto a copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano.

Esa solicitud fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 21 de mayo de 2009, a tenor de lo establecido en el artículo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose en ese auto la realización de todas aquellas gestiones atinentes al procedimiento, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico , y una vez hubo constancia en autos de esa formalidad el tribunal mediante auto de fecha 21 de julio de 2009 fijó oportunidad para oir cuatro parientes cercanos y un amigo , y se acordó el traslado del tribunal al lugar indicado por el solicitante a los fines del interrogatorio del presunto entredicho

En fecha 01 de Octubre de 2010, se oyeron las personas indicadas por el solicitante en su escrito de la presente solicitud, los ciudadanos, JOSEFINA De SANCHEZ, esposa, MYRNA ELIZABETH SANCHEZ De CORONIL, hija, BELKIS JOSEFINA SANCHEZ De DELDAGO, hija, y el ciudadano FREDDY ALEXANDER DELGADO SANCHEZ, nieto, titulares de las cédulas de identidad nos. 2.950.349, 4.576.326, 5.072.248 y 17.610.987, respectivamente, los cuales fueron contestes en afirmar el conocimiento que tienen del estado de salud en que se encuentra el presunto entredicho y de su incapacidad para proveer por si mismo; todos fueron coincidentes en afirmar que sufre de la enfermedad de Alzheimer desde hace (03) años, y a medida que la enfermedad va avanzando el presunto entredicho va perdiendo la memoria y ya para este tiempo ha perdido conocimiento, a veces reconoce sus familiares a veces no. Los declarantes igualmente coincidieron en solicitar que la persona idónea para que ejerza el cargo de tutor, es el ciudadano Freddy José Delgado, su yerno, y que es la persona que hasta pendiente de ayudar con las diligencias , guarda buena relación con él, está pendiente de todas sus cosas y siempre se encuentra disponible en cuanto a lo que se necesite.

En la misma fecha, y oídos los familiares del presunto entredicho, el tribunal se trasladó a la Casa Hogar Claurima, ubicada en la Calle 7 Quinta Michelle, Colinas de Vista Alegre, Distrito Capital, con el fin de Interrogar al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VERDU sobre su estado de salud, conforme lo acordado por este tribunal en auto de fecha 11 de febrero de 2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 396 del Código Civil. Constituido el Tribunal en el sitio indicado, dejó expresa constancia que estuvo presente la ciudadana Blancas Aranzales, Titular de la cedula de identidad N° 24.721.036, quien manifestó ser Asistente Administrativo, fue notificada de la misión del tribunal e inmediatamente se apersono con el ciudadano MIGUEL ANGEL VERDU, informando al Tribunal que el referido ciudadano se encontraba en las instalaciones de esa casa hogar por sufrir de Alzheimer. Interrogado el ciudadano Miguel Angel Sánchez Verdú, sobre su estado de salud y otras preguntas tendiente a observar su estado de raciocinio y capacidad mental, manifestó sentirse regular, no saber cuantos hijos tenia, que su esposa se llama Josefina; a las preguntas sobre sus nietos y sobre su casa, no recordó cuantos hijos tenia, ni donde estaba su casa, se le observo intranquilo, agitado vulnerable y Ausente.

Los resultados del PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, fueron recibido por este despacho el 25 de febrero de 2010 , en cuyo informe los médicos psiquiatras de de la DIRECCIóN DE EVALUACIóN Y DIAGNóSTICO MENTAL FORENSE, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, los doctores MALANDRA FLAMMINIA NICOLAS y MARIA ELENA BERROETA, Psiquiatras Forenses dejaron constancia que: “ … el evaluado presenta un cuadro de demencia avanzado, clasificado como de Demencia tipo Alzheimer, cuadro neuropsiquiatrico que afecta de manera grave todas sus funciones mentales superiores, por lo que su adecuada capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos se encuentran anulado; convirtiéndolo en un individuo con incapacidad mental total y permanentemente, ameritando cuidados, guías de orientación de terceras personas. Se recomienda continuar su tratamiento y reclusión en la casa hogar para la atención a la tercera edad por problemática de minusvalía, o enfermedad mental con deterioro.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir sobre la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VERDU, el Tribunal, luego del estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones.

II
El artículo 393 del Código Civil, establece que toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz para proveer sus propios intereses puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por los menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. Por su parte, el artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciara el Decreto de Interdicción Provisional.

En el presente caso se constata que la Interdicción ha sido solicitada por el ciudadano HENRRY ORLANDO SANCHEZ MONTES, quien ha actuado en este juicio en su carácter hijo del presunto entredicho, condición filial demostrada mediante la consignación en autos de la respectiva acta de nacimiento, por lo que la solicitud se encuentra formulada por persona legitimada por la ley para ese acto. Así se decide. Así mismo, se oyeron los parientes cercanos del presunto entredicho, quienes coinciden que el afectado no puede valerse por si mismo, que está en total estado de demencia tipo Alzheimer , a cuya conclusión llegaron también los peritos Forenses que practicaron la experticia Psiquiatrica ordenada por este tribunal. En la oportunidad del traslado del tribunal a los fines de la entrevista con el presunto entredicho, el tribunal pudo corroborar la incapacidad en que se encuentra el referido ciudadano, por lo que, visto que en el caso de autos se ha demostrado suficientemente que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VERDU, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dada la enfermedad que padece, el tribunal considera que es procedente con carácter provisional, que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se le debe designar un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así decide.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VERDU, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 38.849.

SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano FREDY JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad no. 5.424.030, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley;

TERCERO: se declara abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1º) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º. De la Independencia y 150º. De la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez C .

LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO.

En esta misma fecha, siendo las 12 a.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Despacho

LA SECRETARIA.