REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-004245

En fecha 10 de Diciembre de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ y ANA ELINA VEGAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad N°s V-2.927.899 y V-3.607.721, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Betsy Tibisay Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Noviembre de 1970, por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre (Hoy Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre) del Estado Miranda, según consta de acta Nº 136, correspondiente al año 1.970; que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Quebradita 1, Bloque Nº 9, Edificio 1, Apartamento Nº 2002, piso Nº 20, en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres Héctor Hernán Hernández Vegas y Harlen Hernán Hernández Vegas (actualmente 38 y 35 años de edad respectivamente) y manifestaron que adquirieron bienes los cuales no fueron mencionados en la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Enero de 2010, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2010, manifestó no tener objeción que formular.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ y ANA ELINA VEGAS ROJAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ______________________ (_____) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C
Abg. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,




Exp. Nº AP31-F-2009-004245
MG/DM/JP