REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, _____________________ (____) de Marzo de 2010
199° y 150°


Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA TORRES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 5.411.205, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de Propiedad Privada, ubicado en: el Barrio San Blas, Sector 1, Calle Principal, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan del escrito de solicitud, dicha bienhechuría consta de una casa de dos (02) plantas identificada con el Nº 36, distribuidas de la siguiente manera: Primera Planta: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño y un (01) porche. Segunda Planta: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) lavadero y una (01) cocina. Totalmente construida en bloque, con piso de cemento, techo de platabanda, escaleras externas, servicio de agua y luz empotradas.-

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada Olmary Larrea Olalla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.




Exp. AP31-S-2009-008255
MG/DM/JP