REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº AP31-F-2010-000564.
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE VERGARA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.350.071, debidamente asistida por la Abogada Marina Miranda De Quiroga, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 16.084, el Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación De Partida de Nacimiento, asentada ante el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 1.960, acta Nº 434, folio 219 Vto. El solicitante aduce que el acta adolece de 3 errores: A). El lugar de nacimiento de se su padre, como TIMOTES ESTADO MIRANDA, cuando lo correcto es TIMOTES ESTADO MERIDA. B). El nombre de su madre como MALILDE, siendo lo correcto MATILDE, y C). El apellido de su madre como SUARES, siendo lo correcto 0. .Que igualmente la certificación que hace el Alcalde del Municipio Leoncio Martínez, en esa oportunidad Distrito Sucre, Estado Miranda, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1960, en su acta de nacimiento Nº 434 Folio 218, se incurrió en el error de señalar el lugar de nacimiento de su padre como TIMOTEO ESTADO MIRANDA, siendo lo correcto TIMOTES ESTADO MERIDA. A los efectos probatorios, el solicitante consignó, los siguientes recaudos: Original de Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ENRIQUE VERGARA SUÁREZ emanada tanto del Registro Principal como de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez; original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos COSME DE JESUS VERGARA y MATILDE SUAREZ; original de las acta de nacimientos de las hermanas del solicitante, ciudadanas Maritza Mercedes e Ingrid Josefina Vergara Suárez; original del acta de defunción del ciudadano COSME DE JESUS VERGARA.
Ahora bien, de los recaudos consignados se evidencia que el ciudadano COSME DE JESUS VERGARA (difunto), es natural de TIMOTES ESTADO MERIDA, y que la madre del solicitante aparece en los demás actos de su vida civil como MATILDE SUAREZ DE VERGARA y no como MALILDE SUARES DE VERGARA, evidenciándose que con respecto a esos dos errores, constituyen una transcripción material errónea de los verdaderos que parecen reflejados en las actas consignadas por el Solicitante. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la partida de Nacimiento, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 434, folio 219, del Libro de Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de fecha 1.960, a fin de que en esa Acta de Nacimiento de PEDRO ENRIQUE VERGARA SUÁREZ, en lugar TIMOTES ESTADO MIRANDA, rectificarlo y en su lugar colocar TIMOTES ESTADO MÉRIDA, que es el lugar de nacimiento correcto, así como también en el lugar de MALILDE SUARES, rectificarlo y en su lugar colocar MATILDE SUAREZ DE VERGARA, que es el nombre correcto de la madre del solicitante., todo sin perjuicios de terceros.
Librese Oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda y Registrador Principal del Estado Miranda a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los__________________ (______) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Se insta a la parte solicitante a consignar fotostatos a los fines de su certificación.
LA SECRETARÍA
MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-F-2010-000564
|