REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___________________ (_____) de Marzo de 2010.
Año 199º y 150º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa que la solicitante, ciudadana TERESA DOLORES GARCÍA, no ha acreditado suficientemente en autos su condición de heredera del ciudadano JULIO ZENON VALECILLOS TORCATE, ya que para ello, la condición de concubina que se atribuye debe emanar previamente de una declaratoria Judicial, a través de un Juicio contradictorio que dilucide la misma, no siendo el procedimiento que nos ocupa, el procedimiento idóneo para esos fines, menos aún el Título Supletorio acompañado a los autos como prueba demostrativa de tal condición. En consecuencia el Tribunal NIEGA la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, por improcedente. Así se decide.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARÍA


Abg. DILCIA MONTENEGRO

MAGC/DM/Eduardo.
Exp. AP31-S-2010-000277