REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: YUSMARY ZAMBRANO RIVERO y ENDER JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-10.816.989 y V-7.951.339, respectivamente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM SALAZAR PERAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.297.-

PARTE DEMANDADA: JUAN MARIA ZAMBRANO RIVERO y GEISE KARELIS CARDOZO RENGIFO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 7.959.792 y 14.444.116.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO

EXPEDIENTE: 3211



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO fue interpuesta por la abogada MIRIAM SALAZAR PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.297, contra los ciudadanos JUAN MARIA ZAMBRANO RIVERO y GEISE KARELIS CARDOZO RENGIFO, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 09 de Junio de 2006, se admitió demanda, a fin que compareciera las partes demandadas dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última de las citaciones que de ellos se hiciera y constancia en autos de las mismas, a fin que dieran contestación u opusieran las defensas que juzgaren procedentes (folio 13).


Mediante diligencia de fecha 30/10/2006, compareció el alguacil ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ, dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesario para la citación. (Folio 15).

Mediante diligencia de fecha 26/06/2006, compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ, dejó constancia de haber practicado la citación de la co-demandada ciudadana Geisele Karelis Cardozo; no así haber logrado la citación personal del ciudadano Juan Maria Zambrano Rivero. (16)

Por auto de fecha 02/08/2006, a solicitud de parte, se libró cartel de citación a la parte co-demandada ciudadano Juan Maria Zambrano Rivero; verificándose la fijación de dicho cartel en fecha 06/11/2006. (Folio 34, 35 y 40)

Por auto de fecha 06/12/2006, se designó defensor judicial de la parte demandada en la persona de CARLOS VARGAS librándose la correspondiente boleta. (43)

Mediante escrito de fecha 25/04/2007, compareció el ciudadano JUAN MARIA ZAMBRANO RIVERO, asistido por el abogado ALBARO A MADRIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.008, procedió a dar contestación a la demanda.(Folio 45)

Por auto de fecha 15/06/2007, las citaciones efectuadas quedaron sin efecto por haber excedido el lapso establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se ordenó suspender el juicio hasta tanto se solicitará nuevamente las citaciones de los co-demandados. (Folio 58)

Mediante diligencia de fecha 26/06/2007, la apoderada judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha 15/06/2007, que dejó sin efecto las citaciones y ordenó suspender la continuación del juicio, hasta tanto se solicitará nueva. (Folio 159)

Mediante diligencia de fecha 19/01/2009, la apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación propuesta en fecha 26/06/2007. (Folio 165)

Mediante auto de fecha 26/01/2009, a solicitud de parte, se ordenó el emplazamiento de las partes demandadas, sin que se hubieran impulsado las citaciones. (Folio 166)


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así pues, observamos de la anterior norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que la última actuación de la parte actora se realizó el día 19/01/2009, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO siguen los ciudadanos YUSMARY ZAMBRANO RIVERO y ENDER JOSE BRICEÑO contra los ciudadanos JUAN MARIA ZAMBRANO RIVERO y GEISE KARELIS CARDOZO RENGIFO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M
En esta misma fecha siendo las ., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M




Exp. N° 3211
RJG/WJYM/JP