REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 150°

SOLICITANTE: JOSE MANUEL ARCON CASAIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-8.937.141, debidamente asistido por la abogada MAGALY TIAPA BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.579.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°. AP31-F-2009-003128
Se inició la presente causa mediante solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL ARCON CASAIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nos. V-8.937.141, debidamente asistido por la abogada MAGALY TIAPA BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.579, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal
Mediante auto de fecha 29/10/2009, este Tribunal admite la demanda y ordena, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal libro la boleta de Notificación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAGALY TIAPA BOLÍVAR, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y consignó un ejemplar del periódico Ultima Noticia correspondiente a la edición de fecha 27 de Noviembre de 2009 donde aparece publicado, en su pagina 56, el cartel de emplazamiento.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de Diciembre de 2009 por el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil titular consignó la boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de Febrero de 2010 por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÌGUEZ, Fiscal Centésima Quinta, de Protección del Niño el Adolescente y la Familia, de esta Circunscripción Judicial, donde considera procedente la rectificación solicitada.-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que la Partida de Nacimiento fue inserta bajo el N° 1618, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Julio de 1956, adolece de determinado error, a saber:
Que en dicha partida se transcribió erróneamente que el nombre de la madre del solicitante como “MERCEDES CASAIS DE ARCON de veintisiete años de edad, casada”, cuando lo correcto es “MECEDES CASAIS GARCIA, de veintisiete años de edad, soltera”.-
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
a. Copia simple de la Gaceta Oficial N° 3.889 de fecha 07/10/1986 donde se le otorga la nacionalidad a la ciudadana MERCEDES CASAIS GARCIA. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado Instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que la ciudadana antes identificada es venezolana por naturalización.-
b. Copia de la cedula de la ciudadana MERCEDES CASAIS GARCIA. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado Instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que el nombre de la madre del solicitante es “MERCEDES CASAIS GARCIA” y no “MERCEDES CASAIS DE ARCON” .-
c. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL ARCON CASAIS. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 eiusdem, quedando demostrado con estos documentos que efectivamente se cometió un error en la redacción de la Partida de Nacimiento

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 1618, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de 1956, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia y la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital,. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse escrito erróneamente el nombre de la madre del solicitante como “MERCEDES CASAIS DE ARCON de veintisiete años de edad, casada”, cuando lo correcto es “MERCEDES CASAIS GARCIA, de veintisiete años de edad, soltera”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas (18) de marzo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO

WALID JOSEPH YOUNES M.




RJG/WJYM/EP°
Exp. AP31-F-2009-003128