REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS RAMIREZ ORTIZ y KARLAMAR NAZARETH MICHELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.890.015 y V-10.869.479, respectivamente
APODERADA
DE LOS
SOLICITANTES: Eneida Tibisay Zerpa Guzman, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800.
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: ELDA THAIS MARRERO, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001343
- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 17 de Junio de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y consignan recaudos.-
En fecha 25 de Junio de 2009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 25 de Enero de 2010 el Alguacil, Ricardo Palmieri deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 27 de Enero de 2010 comparece la abogada ELDA THAIS MARRERO, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y consigna diligencia.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Mayo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda; a tal efecto consignaron copia certificada del acta N° 132 folio 132 del Tomo I, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cristóbal Rojas Edificio Miranda, Apartamento N° 2, Planta Baja, Coche, Jurisdicción de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; seguidamente señalaron que durante su unión procrearon un (1) hijo que tiene por nombre CARLOS EDUARDO RAMIREZ MICHELENA, mayor de edad, según consta de la partida de nacimiento consignada al efecto, así mismo manifestaron que mientras estuvieron casados, no adquirieron bienes que pudieran ser objeto de liquidación.
Informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el día 12 de Mayo de 1.991, sin haber existido ningún tipo de reconciliación, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la ELDA THAIS MARRERO, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ y KARLAMAR NAZARETH MICHELENA GONZALEZ, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de Mayo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del Estado Miranda; según acta N° 132 folio 132 del Tomo I del Libro de Registro llevado durante ese año; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
|