REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: ANA MOLINA PERALTA y LUIS BELTRÁN RIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.113.141 y 6.304.121, respectivamente.-
APODERADA
JUDICIAL: Petrica López Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.505.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE MARIMONIO Y NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000265


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 29 de Enero de 2.010, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Partidas, la cual una vez distribuida corresponde al conocimiento de este Juzgado.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alegan los solicitantes que al momento de ser levantada en los Libros respectivos el acta de matrimonio de la ciudadana Ana Molina Peralta con el ciudadano Luis Beltrán Rivas Mago, se incurrió en un error al señalar el nombre de la solicitante como “ANA MAGDALENA”, y que a consecuencia del error cometido en dicha Acta de Matrimonio, se cometió nuevamente un error al señalar como madre del ciudadano LUIS BELTRÁN, hijo de la solicitante, como ANA MAGDALENA, cuando lo correcto era que se le colocara “ANA” por lo que con el fin de subsanar las faltas cometidas, interpusieron la presente acción y señalaron la manera que se describen las mismas:
a) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA MOLINA PERALTA y LUIS BELTRÁN RIVAS MAGO: Acta N° 7, folio N° 8, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1962.
b) Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS BELTRÁN RIVAS MOLINA: Acta N° 354, folio N° 117 vto., del Libro de Actas llevado ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1963.

Que por ello es que solicitan sean corregidos vía judicial, los errores cometidos al momento de señalar el nombre de la solicitante en sus respectivas Actas de Matrimonio y Nacimiento.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Instrumento Poder, que le fuera otorgado a los abogados Petrica Lopez, Blanca Prince y Carlos Dávila, por parte de los ciudadanos ANA MOLINA PERALTA y LUIS BELTRÁN RIVAS MOLINA, bajo el N° 85, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas.-
- Copia Certificada de la Inserción de nacimiento de la ciudadana ANA MOLINA: Acta N° 22, folio N° 24, Tomo 1, del Libro de Inserción de Nacimientos llevado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, durante el año 1996.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos ANA MOLINA PERALTA y LUIS BELTRÁN RIVAS MAGO, bajo el N° 7, folio N° 8, del Libro de Actas llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1962.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS BELTRÁN RIVAS MOLINA: Acta N° 354, folio N° 117 vto., del Libro de Actas llevado ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, durante el año 1963.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante en las respectivas partidas de nacimiento y Acta de Matrimonio y siendo suficientes los documentos producidos para ello que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO de los solicitantes, ciudadanos ANA MOLINA PERALTA y LUIS BELTRÁN RIVAS MOLINA, antes identificados, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrigen el error cometidos en Acta de Matrimonio No 7, Folio 8 del año 1962, inserto en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital y en el Acta de Nacimiento No 354, folio 177 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), quedando entendido que en las mismas deberá leerse el nombre de la solicitante en sus actas de la siguiente manera:” ANA MOLINA PERALTA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.