REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-003417

Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, suscrita mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.010, por la abogada en ejercicio Anna Maria Tognetti, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.837, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con documento constituido en el Registro de Comercio llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón el día 23 de abril de 1982, bajo el N° 64, folios 269 al 313 del Tomo Tercero; modificado su documento constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Tribunal el día 04 de junio de 1990, bajo el N° 163, Tomo X, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, demandare a los ciudadanos GIANNA MARI SIERVO FRAGOSO y MANUEL ALEJANDRO FUENMAYOR CALDERON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.574.397 y V- 14.657.494, respectivamente, la primera en su carácter de acreedora del préstamo realizado y al segundo en su carácter de fiador de dicha obligación, este Tribunal observa que:
Señala la apoderada de la parte actora que desiste tanto del procedimiento como de la acción, y siendo que ambos desistimientos tienen efectos procesales disímiles, este Tribunal, vista de igual forma lo declarado en la diligencia, en el sentido de que el demandado cancelo lo adeudado, debe entenderse que se trata de un desistimiento de la demanda o acción. Así se establece.-
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 11 y su vlto.). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, debiendo tenerse la presente con los efectos de una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-