REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2009-000282


Vistas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Abril de 2009, es presentado por el abogado en ejercicio Nathan Ali Barillas Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.322, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLAS ENRIQUE AVENDAÑO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.098.375, demanda por acción de Cobro de Bolívares (Intimación) en contra de la sociedad mercantil PLATANERÍA EL CRISTO, S.R.L., sin más identificación.
En fecha 23 de Abril de 2.009, este Tribunal en uso de las facultades establecidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga un lapso de Cinco (5) días de despacho, para que el actor precise el monto que reclama por concepto de intereses legales.
Así las cosas, y luego de una minuciosa revisión, se puede constatar que ha vencido el lapso otorgado a la parte actora para que precisara el monto que reclama por concepto de intereses legales, y por cuanto no se evidencia en el presente expediente, actuación alguna que haga presumir a este Juzgador que la parte diera cumplimiento con lo solicitado, siendo una carga procesal del actor tener la diligencia y el cuidado de señalar la suma líquida y exigible de dinero, y mas aún en los procedimientos por intimación en los que el Juez debe emitir una orden de pago en contra del demandado, y que al no precisar el monto pretendido, hace que la demanda deba ser declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) incoara el ciudadano NICOLAS ENRIQUE AVENDAÑO PARRA, en contra de la sociedad mercantil PLATANERÍA EL CRISTO, S.R.L., ambas partes ya identificadas en esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010).
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- La Secretaria

Abg. Niusman Romero