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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: ISABEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.117.153.-


ABOGADO
ASISTENTE: Adolfo Ortega, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 60.394.-



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN



EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001242


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de Junio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de junio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el Acta de Defunción N° 111, Folio 56, del año 2001, de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, consta la muerte de su hermana, ciudadana YOLANDA SANCHEZ MILANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.085.048.-
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el segundo apellido de su padre como CAÑA, cuando lo correcto es CAÑAS.-.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en el Acta de Defunción de la De cujus YOLANDA SANCHEZ MILANO, y se coloque el segundo apellido de su padre como CAÑAS y no CAÑA, como erróneamente fue asentado.

De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 111, Folio 56, del año 2001, de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana solicitante YOLANDA SANCHEZ MILANO.-
- Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO DE JESUS, de fecha 11 de Octubre de 1.921, y la cual quedare asentada bajo el No 144, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón, del Estado Táchira.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, los cuales demuestran fehacientemente que se incurrió en un error involuntario en su trascripción, éste Tribunal declara la misma, procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana YOLANDA SANCHEZ MILANO, antes identificado, y en consecuencia ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento N° 111, Folio 56, del año 2001, de los libros del Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia donde se lee “CAÑA”, deberá leerse, “CAÑAS”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce y quince del mediodía (12:15 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR.