REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003778

Vistas y estudiadas las actas procesales que integran presente expediente, así como la diligencia consignada en 01 de Febrero de 2.010, suscrita por la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.483.395, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón Orozco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.979, este Tribunal observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.010, que declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida solicitada, en la parte de la DISPOSITIVA, se identificó a la ciudadana como: “MARLENY MAYARE BOLÍVAR DE SUESCUN”, siendo lo correcto: “MARLENY MAYARE BOLÍVAR GUEVARA”.
Así las cosas, y a los fines de subsanar el error material cometido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, salvar el error en que se incurrió en la DISPOSITIVA de la Sentencia, a través de la presente providencia aclaratoria, dejando expresa constancia que el nombre de la ciudadana es “MARLENY MAYARE BOLÍVAR GUEVARA”, venezolana, de estado civil Divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.483.395. Así mismo, se deja expresa constancia que la presente providencia aclaratoria formara parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado el día 19 de Enero de 2.010, en la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana MARLENY MAYARE BOLÍVAR GUEVARA, antes identificada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-