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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: GRACIANO ALBERTO MORA GONZALEZ y CELIANH YELIBERTH GAMEZ TAMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.816.621 y V- 12.784.133, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: Andreina Chonchol Landaeta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.75.449.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000910

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos GRACIANO ALBERTO MORA GONZALEZ y CELIANH YELIBERTH GAMEZ TAMI, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NRT