REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ODALYS BIANEY GARMENDIA LAMAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.951.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 54.497
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000186
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ODALYS BIANEY GARMENDIA LAMAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.951.376, asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de defunción del ciudadano FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, padre de la solicitante la cual está signada bajo el N° 1.555, folio 273, año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 11 de Noviembre de 2002, anexa marcada con la letra “a”.
El Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de defunción supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique el acta de Defunción del ciudadano FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, por cuanto alega que en la referida acta existe un error cuando al transcribir los datos colocaron su nombre como ODALIS cuando lo correcto es ODALYS, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento, Datos Filiatorios y copia de su cédula de identidad, que anexa marcadas con las letras “b”, “c”.y “d” respectivamente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1555, folio 273 de fecha 11 de Noviembre del año 2002. (f 3 ). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ODALYS BIANEY, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre del departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 586, folio 293 vto, Año 1.967 (f 4). 3). Copia fotostática de los Datos Filiatorios de la ciudadana ODALYS BIANEY GARMENDIA LAMAS. (f 5) 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ODALYS BIANEY GARMENDIA LAMAS, N° 7.951.376. (f 6).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la acta de nacimiento de la ciudadana ODALYS BIANEY, la copia fotostática de sus datos filiatorios y la copia de su cédula de identidad que rielan a los folios 5 y 6 del expediente, se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es ODALYS BIANEY GARMENDIA LAMAS, por ello, habiéndose comprobado que el nombre correcto de la solicitante es ODALYS, este Juzgado sin más análisis ordena la rectificación del acta de defunción del ciudadano antes mencionado en los términos expuesto en esta sentencia y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción del ciudadano FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, se cometió un error al transcribir el nombre de la solicitante como ODALIS y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del ciudadano FEDERICO RAMON GARMENDIA MELO, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1,.555, folio 273 de fecha 11 de Noviembre de 2002.- En consecuencia, se ordena corregir el nombre de ODALIS por el de ODALYS y así se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/opg
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