REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN DE FREITAS LIBRE, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad número 11.682.505.
APODERADA JUDICIAL DE LA
SOLICITANTE: YVETTE CAROLINA BERMUDEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.478.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004292
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN DE FREITAS LIBRE, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 11.682.505, representada por la abogado en ejercicio YVETTE CAROLINA BERMUDEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.478, según se evidencia de poder Apud Acta otorgado por la solicitante a la referida abogado en fecha 14 de Diciembre de 2009, por ante la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f 11 y 12)
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN DE FREITAS LIBRE, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en la acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que existe un error material de trascripción en su acta de nacimiento, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha ocho (08) de mayo del año 2003, bajo el número 376, la cual, anexa marcada con la letra “A”.
Que el prenombrado error está relacionado con el nombre de su padre (difunto), el cual fue transcrito como ENRIQUE DE FREITAS y aparece en el Acta de Nacimientos ubicado en la línea catorce (14) sin la letra “H”, además de carecer de su primer nombre el cual es JOEL, siendo su verdadero y correcto nombre: JOEL HENRIQUE DE FREITAS, tal y como se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante que anexa marcada con la letra “B”, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOEL HENRIQUE DE FREITAS, emitida por el registro Civil de Funchal en fecha 09 de junio de 2009, la cual anexa marcada con la letra “C” y del acta de defunción del ciudadano JOEL HENRIQUE DE FREITAS, emitida por la Alcaldía del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 15 de Octubre de 2009, la cual anexa marcada con la letra “D”.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 376, folio 188, año 1.974, (f 4). 2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN DE FREITAS LIBRE C.I. N° 11.682.505 (f 5). 3) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOEL HENRIQUE DE FREITAS, emitida por el Registro Civil de Funchal en fecha nueve 809) de Junio de 2009 (f 6 al 9). 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOEL HENRIQUE DE FREITAS, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el N° 47 del año 2003 (f 16 y 17). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JOEL HENRIQUE DE FREITAS, que riela a los folios 6 al 9 y del acta de defunción del ciudadano JOEL HENRIQUE DE FREITAS, que riela a los folios 16 y 17 del expediente, se evidencia que el nombre correcto del padre de la solicitante es JOEL HENRIQUE DE FREITAS y no como erróneamente se asentó en la acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal, que riela al folio 4 de este expediente.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en lo que respecta a la forma como se escribió el nombre del padre de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 376, folio 188, año 1.974, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN de la acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS KIMBERLY DEL CARMEN DE FREITAS LIBRE, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al nombre correcto de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “JOEL HENRIQUE DE FREITAS”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil diez (2010’).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y seis minutos de la tarde (12:36 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
NAKARYD VALENTINA PINEDA
JACE/NVP/opg
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