REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



SOLICITANTE: NOEL ENRIQUE RODRIGUEZ DAMICO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.123.203.
APODERADOS JUDICIALES DEL
SOLICITANTE: ARCIDIS PARADAS y MICHEL PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.473 y 87.381 respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004386

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio ARCIDIS PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.473, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOEL ENRIQUE RODRIGUEZ DAMICO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.123.203, según se evidencia de documento poder, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 22 de Octubre de 2009, inserto bajo el N° 40, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual anexó marcada con la letra “A”.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano NOEL ENRIQUE RODRIGUEZ DAMICO, ya identificado.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, N° 1397, folio 199 del año 1.982, Nacimientos, Sup 1, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que consigna marcada con la letra “B”, por cuanto alega que en dicha acta, identificaron a sus padres como NARCISO EUSEBIO RODRIGUEZ LA CRUZ y YAJAIRA AURORA DAMICO DE RODRIGUEZ, pero que el verdadero apellido paterno de su madre es “D´AMICO” y no “DAMICO” como fue asentado en la partida de nacimiento anteriormente descrita, así se puede evidenciar en la rectificación de la partida de nacimiento de su madre la cual fue ordenada según Oficio N° 12306, de fecha Caracas 05-10-2007, por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por sentencia firme y ejecutoriada en fecha 05-10-2007, anexa marcada con la letra “C”.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original de documento poder otorgado por el ciudadano NOEL ENRIQUE RODRIGUEZ DAMICO, a los abogados en ejercicio ARCIDIS PARADAS y MICHEL PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 37.473 y 87.381 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 22-10-2009, quedando inserta bajo el número 40 Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. ( 3 al 6). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NOEL ENRIQUE, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Departamento Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 1397, folio 199, año 1.982, Nacimientos Sup 1 (f 7 al 14). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA AURORA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 1153, Folio 79, Año 1952, con su respectiva rectificación ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f 15 al 18). 4) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RODRIGUEZ DAMICO NOEL ENRIQUE, D´AMICO DE RODRIGUEZ YAJAIRA AURORA y NARCISO EUSEBIO RODRIGUEZ LA CRUZ (f 19).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA AURORA D´AMICO DE RODRIGUEZ, que riela al folio 19, así como de la copia certificada de su acta de nacimiento que riela a los folios 17 y 18 del expediente, se evidencia que el apellido paterno de la madre del solicitante es D´AMICO y no como erróneamente se asentó en la acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que riela a los folios 7 al 14 de este expediente.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en lo que respecta a la forma como se escribió el apellido paterno de la madre del solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano NOEL ENRIQUE, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 1397, folio 199, año 1.982, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN de la acta de nacimiento del ciudadano NOEL ENRIQUE RODRIGUEZ DAMICO, ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al apellido paterno de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “D´AMICO”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil diez (2010’).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

NAKARYD VALENTINA PINEDA

En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.). se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

NAKARYD VALENTINA PINEDA

JACE/NVP/opg