REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º
EXP. Nº AP31-V-2010-000839.
DEMANDANTE: FREDDY SEGUNDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.896.876, representado judicialmente por la Abogada SULAY CASTELLANO, inscrita en el IPSA 108.268.
DEMANDADA: YASMIELY MARGARITA QUERO VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular la cedula de identidad Nº V-16.117.749, sin apoderada judicial constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO y LA ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
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I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Abogada SULAY CASTELLANO, inscrita en el IPSA 108.268, actuando en representación FREDDY SEGUNDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.896.876, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO y LA ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:
Se intenta la presenta demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO y LA ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, por cuanto se alega en el libelo de la demanda que el ciudadano FREDDY SEGUNDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.896.876, es propietario de unas bienhechurías, ubicadas en el sector 03 UP3, Terraza C, García Caballo casa S/N, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, las cuales cedió en comodato verbal a la ciudadana YASMIELY MARGARITA QUERO VERGARA, venezolana, mayor de edad y titular la cedula de identidad Nº V-16.117.749, que así mismo, en varias oportunidades le ha solicitado el inmueble que lleva ocupando hace dos años y no ha realizado la entrega del mismo, sin obtener su entrega, es por lo que intenta la presente demanda.
Siendo la oportunidad para el Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:
En el petitum del libelo de la demanda, la parte actora solicita lo siguiente:
“…PETITORIO
Por lo tanto exige el cumplimiento del contrato y que se le declare el derecho de propiedad en virtud de que el comodatario ha incumplido con su obligación de entregar el inmueble, objeto del contrato de comodato verbal……” Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que es evidente que en el presente juicio, se procedió a la acumulación indebida de las acciones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO y la acción MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, donde, cada una de estas acciones producen sentencias de naturaleza distinta, como lo son, una sentencia de condena y la otra declarativa de un derecho, por lo que, mutatis mutandi, se aplica la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1618, expediente N° 03-2946, de fecha 18 de Agosto de 2004, caso Industria Hospitalaria de Venezuela 2943; en donde entre otras cosas señaló:
“…. Que como el Juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones por tener procedimientos distintos, el juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada… En la sentencia consultada se indica que esta circunstancia debió exponerse al juez de la causa principal y no al Juez de Retasa; pero la Sala considera que este ultimo, quien igualmente es director del proceso, sin necesidad de que la inepta acumulación haya sido denunciada, debió declararla…La Sala admite que, en condiciones de normalidad, en la etapa de admisión de la demanda, el Juez de la causa debe evidenciar la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales; pero si ello no ocurre deberá ser verificado en cualquier estado y grado de la causa. En efecto en la presente causa, como el Juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones, …….El Juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada. En vista de lo anterior, cuando el Juzgado de Retasa constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se pronuncio respecto de la inepta acumulación de pretensiones, conculco a la accionante su derecho al debido proceso…” (Subrayado del Tribunal)
Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO”.
Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida de pretensiones. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por FREDDY SEGUNDO BARRIOS contra YASMIELY MARGARITA QUERO VERGARA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO y LA ACCION MERO DECLARATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (16) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ TITULAR.,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:03 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp N° AP31-V-2010-000839.
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