REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

EXP. Nº AP31-V-2009-000050.
DEMANDANTE: JOSE MANUEL SEIJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.854.641, representado judicialmente por las Abogadas CORA FARIAS ALTURE y ANA CONSUELO PEREZ USECHE, inscritas en el IPSA. Nros. 10.595 y 117.188, respectivamente.

DEMANDADOS: GERARDO DE JESUS BARROSO BERMUDEZ y MARIA VALENTINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares las cedulas de identidad Nros V-5.538.992 y V-9.294.076, respectivamente, representados por el abogado OVIDEO PEREZ PRADA, y ANGEL RONDON I.P.S.A Nros 23.241 y 23.675, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Abogada CORA FARIAS ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A. Nº 10.595, actuando en representación JOSE MANUEL SEIJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.854.641, por DESALOJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

Se intenta la presenta demanda por Desalojo, por cuanto el ciudadano JOSE MANUEL SEIJAS JIMENEZ, antes identificado, adquirió en venta que le hiciere el ciudadano BORIS VASIR MARCHEGIANI CARRERO, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 5-1 situado en el piso 5 del Edificio Residencias SANDRA, ubicado en el parcelamiento Don Bosco, Los Dos Caminos, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, antes Municipio Pacheco del Municipio Sucre del Estado Miranda de este Ciudad de Caracas, dicho inmueble estaba siendo arrendado a los ciudadanos GERARDO DE JESUS BARROSO BERMUDEZ y MARIA VALENTINA SALAZAR, antes mencionados, es por lo que fueron notificados de dicha venta, debido a la necesidad de ocupar el inmueble antes mencionado el ciudadano JOSE MANUEL SEIJAS JIMENEZ, antes mencionado, pasa a demandar el desalojo de los ciudadanos GERARDO DE JESUS BARROSO BERMUDEZ y MARIA VALENTINA SALAZAR para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, lo que se trascribe textualmente:
PRIMERO: Para que conforme a lo regulado en el literal b) del articulo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que expresamente señala: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente el cualesquiera de las siguientes causales…b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble… Desalojen el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 5-1 situado en el piso 5 del Edificio Residencias SANDRA, ubicado en el parcelamiento Don Bosco, Los Dos Caminos, jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, antes Municipio Pacheco del Municipio Sucre del Estado Miranda de este Ciudad de Caracas o en defecto de ello así lo DECLARE el Tribunal y en consecuencia, los demandados GERARDO DE JESUS BARROSO BERMUDEZ y MARIA VALENTINA SALAZAR, ENTREGUEN completamente desocupados de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones que lo recibieron en su oportunidad el identificado inmueble.
SEGUNDO: Para que PAGUEN el canon de arrendamiento mensual fijado por la otrora propietario del inmueble vigente a fecha, por la suma mensual de sesenta y cinco bolívares fuertes (65,00) que causa el inmueble durante el lapso improrrogable de seis (6) meses regulado en el Parágrafo Primero del articulo 34 ejusdem para la respectiva entrega material, declarada como sea con lugar la presente Demanda por Desalojo en base a la causal indicada.
TERCERO: Para que CONVENGAN o en su defecto de ello, el Tribunal los CONDENE en su carácter de demandados a pagar al accionante las Costas y Costos del presente juicio hasta su definitiva conclusión y los Honorarios Profesionales de los abogados intervinientes, siendo el fundamento legal el articulo 274 del Código Adjetivo.

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este sentenciador que las fases de sustanciación de este procedimiento fueron cumplidas en su totalidad en efecto:

En fecha 20/01/2.009, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 31/03/2.009, se recibió escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida en esa misma fecha.

En fecha 20/04/2.009, se recibió escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida en fecha 21/04/2009.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, la citación personal no fue posible practicarla, por lo que a solicitud de parte, se ordenó la citación por carteles, y en fecha 11/08/2.009, el secretario de este Tribunal dejo expresa constancia de haberse cumplido con todas las formalidades previstas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, así mismo en fecha 26/10/09 la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE, solicito sea designado defensor Ad-Litem.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación del defensor Ad-litem Abogado VICTOR RUBIO I.P.S.A. Nº 127.918 en fecha 05/11/2.009, suscribió diligencia aceptando el cargo.

En fecha 26/11/2009 mediante diligencia suscrita por el abogado OVIEDO PEREZ PRADA, consigna escrito de contestación de la demanda e instrumento poder.

En fecha 30/11/09 la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE, mediante diligencia consigno escrito de pruebas.

En fecha 01/12/2009, mediante auto dictado por este Tribunal niega la promoción de pruebas por estar en estado de contestación la demanda.

En fecha 11/01/2.010 la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE, mediante diligencia consigno escrito de pruebas y solicitó ampliación del lapso probatorio para evacuar la prueba testimonial por ella promovida.

En fecha 12/01/2009, mediante auto dictado por este Tribunal admitió escrito de pruebas, fijando oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora, así mismo, se amplio el lapso de pruebas por dos (2) días de Despacho, siendo evacuadas las testimoniales en fecha 19/01/2010.

En fecha 19/01/2.010 la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE, mediante diligencia consigno copias simples del Registro de la Sociedad Mercantil HAISIG SEGURIDAD GLOBAL, C.A, dejándose en esta misma fecha constancia por la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 01/02/2010, se dictó auto mediante el cual se defirió la sentencia por tres (03) días continuos.

En fecha 09/02/2010, este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio, cursante a los folios (275 al 286), donde entre otras cosas se declaró Con Lugar la presente demanda.

En fecha 18/02/2010, compareció la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia se dió por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09/02/2010.

En fecha 15/03/2010, compareció la abogada ANA CONSUELO PEREZ USECHE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignaron a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.
Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (290 al 292) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ



EXP. No. AP31-V-2009-000050
LS/Eg/néstor.