REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º
No Exp. AP31-F-2009-002440.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos DANIEL FELIPE HERRERA RAMIREZ y YARA ELENA MALDONADO ARCEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.043 y V-6.180.957, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio GLORIA SANTAELLA DE RÔMER, IPSA No. 13.273.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos DANIEL FELIPE HERRERA RAMIREZ y YARA ELENA MALDONADO ARCEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.043 y V-6.180.957, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abogada en ejercicio GLORIA SANTAELLA DE RÔMER, IPSA No. 13.273, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de Agosto del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12 de Agosto del año 2.009.
En fecha 13 de Agosto del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Enero del año 2010, el ciudadano DANIEL FELIPE HERRERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.910.043, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA SANTAELLA DE RÔMER, IPSA No. 13.273, actuando en su carácter de autos, mediante diligencia consigno los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 25/01/2.010, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 02 de Febrero del año 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero del año 2.010, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos DANIEL FELIPE HERRERA RAMIREZ y YARA ELENA MALDONADO ARCEO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, signada con el No. 67, de los Libros de Registros de Matrimonio, correspondientes al año 1998, que contrajeron matrimonio civil ante dicha Autoridad, el día 26/03/1998.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Guanta, Qta., La Casita, El Cafetal, Estado Miranda.
Que por razones de las constantes desavenencias entre ellos que dificultaban la vida en común, resolvieron a mediados del mes de Mayo del año 2.003, separarse de hecho y establecer por separados sus respectivas residencias, situación que se ha prolongado por más de (06) años consecutivos y que permanece hasta la presente fecha, sin que hayan reanudado su vida en común.
Que es el caso, que de lo anteriormente expuesto se evidencia que su matrimonio se ha producido una ruptura prolongada de su relación matrimonial y hace ya más de (06) años que se encuentran separados de hecho, situación esta que configura el supuesto de hecho previsto en el artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil vigente, que contempla la disolución del vinculo matrimonial por Divorcio…”.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio El hatillo del Estado Miranda, de la cual se evidencia que los ciudadanos DANIEL FELIPE HERRERA RAMIREZ y YARA ELENA MALDONADO ARCEO, contrajeron matrimonio en fecha 26 de Marzo del año (1.998).
2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges ciudadanos DANIEL FELIPE HERRERA RAMIREZ y YARA ELENA MALDONADO ARCEO, (antes identificado).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Mayo del año 2.003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos DANIEL FELIPE HERRERA RAMIREZ y YARA ELENA MALDONADO ARCEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.043 y V-6.180.957, respectivamente,, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Marzo de 1998, por ante la Registradora Civil del Municipio El hatillo del Estado Miranda, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 67 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las (12:32 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-2009-F-002440.
LS/Ejg/jc.
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