REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-001103
SOLICITANTE (S): Ciudadano JOSE GREGORIO LADERA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.486.157, debidamente asistido para ese acto por la Abogado CARMELO CARIELLO SARLI, I.P.S.A. Nº 15.607.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE GREGORIO LADERA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.486.157, debidamente asistido para ese acto por la Abogado CARMELO CARIELLO SARLI, I.P.S.A. Nº 15.607, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de HIPOLITO JOSE LADERA, a los ciudadanos HAIDEE DEL CARMEN ORTEGA DE LADERA, JOSE GREGORIO LADERA ORTEGA, CARLOS ALBERTO LADERA ORTEGA y ANA MARIA LADERA DE ROSALES.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 01, a nombre de HIPOLITO JOSE LADERA, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcon, de fecha 22/01/2010, (folios 04 y 05).
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 106, a nombre de HIPOLITO JOSE LADERA y HAYDE DEL CARMEN ORTEGA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, Año 1.968, (folio 06)
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1.396, a nombre de ANA MARIA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, Año 1.971, (folio 07).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2306, a nombre de CARLOS ALBERTO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, Año 1.970, (folio 08).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1756, a nombre de JOSE GREGORIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, Año 1.969, (folio 09).
• Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, HAIDEE DEL CARMEN ORTEGA DE LADERA, JOSE GREGORIO LADERA ORTEGA, CARLOS ALBERTO LADERA ORTEGA y ANA MARIA LADERA DE ROSALES e HIPOLITO JOSE LADERA, (folios 10 al 14).
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LADERA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.486.157, debidamente asistido para ese acto por la Abogado CARMELO CARIELLO SARLI, I.P.S.A. Nº 15.607, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sea declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de HIPOLITO JOSE LADERA, sin embargo, en el escrito de solicitud, Acta de Defunción Nº 01, que corren insertas a los folios 02 al 03 (ambos inclusive) y folio 05, se identifica que uno de los Herederos es: HAIDEE DEL CARMEN ORTEGA DE LADERA, así mismo, en el Acta de Matrimonio Nº 106, inserta al folio 06, se identifica a la prenombrada heredera como HAYDE DEL CARMEN ORTEGA, y en las Actas de Nacimientos Nros 1.396, 2306 y 1756, respectivamente, insertas a los folios 07 al 09 (ambos inclusive), de donde se desprende que: “…y de su esposa Haydee del Carmen Ortega de Ladera…”, en consecuencia, vistas las disimilitudes existentes entre el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR.
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
AP31-S-2010-001103
LS/Ejg/br
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