REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos YOLIMAR ELISA ARAUJO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO ORTEGA MERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.411.267 y V-24.883.621 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.512.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2009-004248.


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 09 de Diciembre de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos YOLIMAR ELISA ARAUJO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO ORTEGA MERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.411.267 y V-24.883.621 respectivamente, asistidos por la abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.512.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Diciembre de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 203, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Montalbán, Juan Pablo 3DO, Res. Parque 6, Piso 8, Apto 2C-15, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, hasta que en Julio de 2003 se separaron, alegaron también que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 21 de Enero de 2.010, comparece por el ciudadano ORTEGA MERO LUIS ANTONIO, debidamente asistido por la abogada, SIRIA ZENAIDA CAMACHO, y consigna seis (06) copias fotostáticas a los fines de su certificación y se libre boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Febrero de 2010, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión. De conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de turno Nº 95 del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Febrero de 2.010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto consigna diligencia suscrita por la Fiscal Nonagésima Quinta: “…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos Yolimar Elisa Araujo Rodríguez y Luís Antonio Ortega Mero, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.411.267 y V- 24.883.621 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento . En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: YOLIMAR ELISA ARAUJO RODRÍGUEZ Y LUÍS ANTONIO ORTEGA MERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.411.267 y V-24.883.621 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Diciembre de 2002, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 203, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002. Alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Montalbán, Juan Pablo 3DO, Res. Parque 6, Piso 8, Apto 2C-15, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y además que no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes YOLIMAR ELISA ARAUJO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO ORTEGA MERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.411.267 y V-24.883.621 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de Diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 203, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2002.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 11 de Marzo de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/YB
Exp. N° AP31-F-2009-004248