REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ LOPES mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 10.091.841, debidamente asistido por el Abogado ELIAS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 84.889, el Abogado ARCIDIS PARADAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 37.473, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ NATHALI GONCALVES PIMENTEL, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V- 14.532.566, tal como consta de instrumento Poder, otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.


EXP Nro. AP31-F-2009-004324


Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 15 de Diciembre de Dos mil nueve (2009), interpuesto por los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ LOPES mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 10.091.841, debidamente asistido por el Abogado ELIAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 84.889, el Abogado ARCIDIS PARADAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 37.473, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ NATHALI GONCALVES PIMENTEL, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad N° V- 14.532.566, tal como consta de instrumento Poder, otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos
Expresaron el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ LOPES y el apoderado judicial de la ciudadana LUZ NATHALI GONCALVES PIMENTEL que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Febrero de 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 15, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2001. Alegando además que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Los Apamates, conjunto Residencial Altos de Villa Nueva, Edificio 7, piso 2, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, alegando que están separados desde el 03 de Febrero de 2003, y desde entonces no han hecho vida en común, y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada ambos conjuntamente decidieron separarse de mutuo acuerdo, alegaron que no procrearon hijos y que adquirieron bienes, que luego de mutuo acuerdo liquidarán, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando además que adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
En fecha 12 de Enero de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.
En fecha 18 de Febrero de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre del ciudadano Fiscal N° 95 del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “… Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivas del procedimiento autónomo de divorcio previsto en el Artículo 185-A del Código, incoado por los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ LOPES y LUZ NATHALI GONCALVES PIMENTEL, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.091.841 y V- 14.532.566 respectivamente, este Despacho Fiscal observa que se han cumplido los extremos legales exigidos para este procedimiento En consecuencia, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que formular en la presente causa. Es todo…”.
Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: JUAN MANUEL RODRIGUEZ LOPES y LUZ NATHALI GONCALVES PIMENTEL, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.091.841 y V- 14.532.566 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Febrero de 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 15, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2001, alegando que adquirieron bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Los Apamates, conjunto Residencial Altos de Villa Nueva, Edificio 7, piso 2, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, además alegaron que no procrearon hijos.
Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes JUAN MANUEL RODRIGUEZ LOPES y LUZ NATHALI GONCALVES PIMENTEL, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.091.841 y V- 14.532.566 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Febrero de 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 15, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2001.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, 11 de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha 11 de Marzo de 2.010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Ng
Exp. N° AP31-F-2009-004324