REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Once (11) de Marzo de Dos mil diez (2.010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JOSE RAMON TRAVIESA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.077.304, asistido por la Abogado INGRID JOSEFINA PADRINO BARBERI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.328, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra anotada bajo el Nº 374, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), de fecha 04 de Julio de 1963, por cuanto se incurrió en los siguientes errores materiales en dicha acta:

Primero: Al identificar al solicitante, se transcribió de forma incorrecta su primer apellido como “TRAVIESO”, con la letra “O” al final del mismo, siendo lo correcto “TRAVIESA”, con la letra “A” al final del mismo.

Segundo: Al identificar al padre del solicitante, ciudadano FRANCISCO TRAVIESA MARTINEZ, se transcribió de forma incorrecta su primer apellido como “TRAVIESO”, con la letra “O” al final del mismo, siendo lo correcto “TRAVIESA”, con la letra “A” al final del mismo.

Tercero: Al identificar a la madre del solicitante, se trascribieron de forma incorrecta sus apellidos como “LUISA GARCIA DE TRAVIESO MARTINEZ”, siendo lo correcto “LUISA GARCIA CAPIN DE TRAVIESA”.

Errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, expedida Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital ), anotada bajo el N° 374 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 04 de Julio de 1963. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE RAMON, expedida por el Registro Civil de Ribadesella (Asturias) España, anotada bajo el N° 45 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 25 de Febrero de 1931, de la cual se desprende que los nombres correctos de sus padres son FRANCISCO TRAVIESA MARTINEZ y LUISA GARCIA CAPIN y no FRANCISCO TRAVIESO MARTINEZ y LUISA GARCIA DE TRAVIESO MARTINEZ. 3) Ejemplar de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, N° 30.050, de fecha 8 de Marzo de 1973, de la cual se desprende que el primer apellido correcto del solicitante, es TRAVIESA y no TRAVIESO y 4) copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la cual se desprende que el primer apellido correcto del mismo es TRAVIESA y no TRAVIESO.-Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…compareció: José Ramón Travieso García identificado con la Cédula N° E-252.852… hijo legítimo de Francisco Travieso Martínez, agricultor y de Luisa García de Travieso Martínez, de oficios del hogar… Acto continuo el funcionario interrogó a José Ramón Travieso García: Toma usted por mujer a Renata Bartero Garda? y el interrogado respondió afirmativamente en forma clara e inequívoca. Seguidamente interrogó a Renata Bartero Garda: Toma usted por marido a José Ramón Travieso García? y de igual manera respondió la interpelada…” deberá decir y leerse “…compareció: José Ramón Traviesa García identificado con la Cédula N° E-252.852… hijo legítimo de Francisco Traviesa Martínez, agricultor y de Luisa García Capin de Traviesa, de oficios del hogar… Acto continuo el funcionario interrogó a José Ramón Traviesa García: Toma usted por mujer a Renata Bartero Garda? y el interrogado respondió afirmativamente en forma clara e inequívoca. Seguidamente interrogó a Renata Bartero Garda: Toma usted por marido a José Ramón Traviesa García? y de igual manera respondió la interpelada…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000669