REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Once (11) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FABIO ALEJANDRO DE CASO CAMARGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.558.139, asistido por la Abogado JANNETT TELLEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.113, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 607, de fecha 20 de Marzo de 1986, por cuanto en dicha acta se incurrió en error material al identificar el lugar de nacimiento de su padre, ciudadano RICARDO DE CASO MORENO, se transcribió de forma incorrecta como “natural de: Caracas, Distrito Federal”, siendo lo correcto, “natural de: Madrid, España”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la cual se solicita la rectificación, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 607, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 20 de Marzo de 1986. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, ciudadano RICARDO DE CASO MORENO, expedida por el Registro Civil de Distrito del Congreso de Madrid, Ministerio de Justicia, España, anotada bajo el N° 5001, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho, de fecha 07 de Abril de 1960, debidamente apostillada por la Convención de la Haya, de la cual se desprende que el lugar de nacimiento correcto del padre del solicitante, es Madrid, España y no Caracas, Distrito Federal. 3) Constancia de Naturalización, expedida por la División de Naturalización de la Dirección de Control de Extranjeros, Dirección General de identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, anotada bajo el N° 1-0110-007, de fecha 05 de Enero de 2004, de la cual se desprende que el lugar de nacimiento correcto del padre del solicitante, es Madrid, España y no Caracas, Distrito Federal y 4) Constancia de Datos Filiatorios del padre del solicitante, ciudadano RICARDO DE CASO MORENO, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), anotada bajo el N° TQ-09-25087, de fecha 23 de Junio de 2009, de la cual se desprende también, que el lugar de nacimiento correcto del padre del solicitante, es Madrid, España y no Caracas, Distrito Federal, .- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “…me ha sido presentado un niño varón por: RICARDO DE CASO MORENO, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión oficinista, Titular de la cédula de Identidad Nro.6.819.096, natural de: Caracas, Distrito Federal y domiciliado en este Municipio…” deberá decir y leerse “…me ha sido presentado un niño varón por: RICARDO DE CASO MORENO, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión oficinista, Titular de la cédula de Identidad Nro.6.819.096, natural de: Madrid, España y domiciliado en este Municipio…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud, del presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.)


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2010-000759