REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación

Visto el escrito de fecha 11 de Marzo de 2010, suscrito por el Abogado FREDDY ALVAREZ BERNEE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.040, actuando en su propio nombre y representación, parte actora por una parte y por la otra el ciudadano JESÚS ALFONZO LÓPEZ en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Residencias Palmarito parte demandada en el presente juicio, mediante el cual el actor desiste tanto del procedimiento como de la acción seguido contra en la Junta de Condominio Residencias Palmarito en la persona de su Presidente, ciudadano JESÚS ALFONZO LÓPEZ y al referido ciudadano a título personal, conviniendo en dicho desistimiento el demandado, es por lo que solicitan a este Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jc
Exp. N° AP31-V-2009-003893