Republica Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2010, suscrita por la abogada OLGA BOUZO JOFRÉ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.986, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES URQUIJO, C.A., de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha trece (13) de noviembre de 1984, bajo el Nº 5, Tomo 34-A-Pro, posteriormente transformada de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Compañía Anónima, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada en fecha quince (15) de mayo de 1998, debidamente inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha cinco (5) de mayo de 1999, quedando anotada bajo el Nº 78, Tomo 117-A-Sgdo, me mediante la cual desiste en nombre de sus representada del presente procedimiento, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la solicitado, señala lo siguiente:
Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que el ciudadano Omar José Torres, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, compareció también en fecha 23 de febrero de 2010, dándose por citado en el presente juicio, dicha actuación fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD),a las 12:36 p.m. y siendo que la actuación de la representación judicial de la parte actora fue recibida por dicha unidad a las 9:40 a.m., es por lo que este Juzgado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Marzo de Dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval



AAML/AASS/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-002185.