REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 16 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2.010 se reincorporó a las funciones de su cargo la Juez TItular Abogada María del Carmen García Herrera, luego del disfrute de sus vacaciones anuales desde el día 14 de Enero hasta el 15 de Marzo de 2.010, en el día de hoy se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Asimismo, vista la diligencia presentada el 23 de Febrero de 2.010 por la ciudadana ROSALÍA SUÁREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.476, en su carácter de solicitante, asistida por la ciudadana TIBISAY PERRUOLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.115, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada el 10 de Noviembre de 2.009 y se libren los oficios a las autoridades competentes; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a la diligencia observa que la misma no se encuentra suscrita por la solicitante y sólo por la abogado asistente, lo cual imposibilita a este Juzgado a comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dada la inexistencia de una de las firmas; en consecuencia, NIEGA el pedimento efectuado. ASI SE DECIDE.