REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010).
AÑOS. 199° y 151°

Vista la diligencia presentada el día 09 de Marzo de 2.010, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO VELASQUEZA asistido por la abogada ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.749, mediante la cual solicita al Tribunal fije oportunidad para la evacuación de los testigos; al respecto el Tribunal observa que el solicitante no ejerció en la oportunidad correspondiente el derecho que le otorga el artículo 896 del Código de procedimiento Civil, por lo que el Tribunal procedió a dar por terminada la presente solicitud y por cuanto los jueces no pueden revocar sus propias decisiones es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.