REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010)
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2.010 se reincorporó a las funciones de su cargo la Juez TItular Abogada María del Carmen García Herrera, luego del disfrute de sus vacaciones anuales desde el día 14 de Enero hasta el 15 de Marzo de 2.010, en el día de hoy se AVOCA al conocimiento de la presente causa y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Asimismo, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, en especial la que corre al folio 26, se pudo evidenciar que existe error material al haber admitido la causa a través del procedimiento oral por cuanto la parte actora solicitó en su libelo de demanda se admitiera a través del procedimiento especial de intimación; en consecuencia este Tribunal en conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, garantías procesales consagradas en los artículos 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA dicho auto de admisión de fecha 5 de Octubre de 2.009 y todas las actuaciones subsiguientes y REPONE la presente causa al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda según el procedimiento solicitado por la parte actora de acuerdo con las previsiones del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Queda así subsanado el error señalado. ASÍ SE DECIDE.