REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos VICENCIO MÉRIDA TIRADO, VICENCIO MÉRIDA MORALES, JOSÉ ALEJANDRO MERIDA MORALES, ANDRÉS JOSÉ MÉRIDA MORALES y MAGLENE TIRADO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.814.438, V-6.891.979, V-10.542.411, V-11.364.819 y V-2.776.951, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS VICENCIO MÉRIDA TIRADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-578.767. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.
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