REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación
Vista la diligencia presentada el 16 de los corrientes, por el ciudadano DIEGO JOSÉ MARTÍN SUÁREZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.408.688, en su carácter de solicitante, asistido por el ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMÍREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.349, mediante la cual solicita la devolución de los documentos consignados con el escrito de solicitud; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a la diligencia observa que la misma no se encuentra suscrita por la solicitante y sólo por el abogado asistente, lo cual imposibilita a este Juzgado a comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dada la inexistencia de una de las firmas; en consecuencia, NIEGA el pedimento efectuado. ASI SE DECIDE.
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