REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Visto el calculo que antecede y de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar: que se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario, sin haberse verificado dicho cumplimiento; este Tribunal en conformidad con lo establecido con los artículos 892 y 526 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1908 del Código Civil, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia se ordena librar copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2.009 a los fines de la liberación de la extinción de la hipoteca en primer grado constituida a favor de la parte demandada en documento compraventa inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 29 de Junio de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 36, Protocolo Primero, sobre dos (2) locales comerciales señalados con los números siete y ocho (7 y 8) de la Planta Baja y Planta de Comercia del Edificio Residencias Santander, situado en la Avenida Francisco de Paula Santander, en el lugar denominado El Empedrado, jurisdicción de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) cada uno con una superficie de ciento cuarenta y un metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (141,36 mts2) y con un porcentaje de uno con doscientos veinticuatro milésimas por ciento (1,0224%) sobre las cosas y cargas comunes del Edificio según el documento de condominio; y cuyos linderos particulares son: LOCAL NÚMEROS SIETE (7): Norte: Con Local comercial numero seis (6); Sur: con local comercial número ocho (8); Este: Con depósito números cinco (5) y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. LOCAL NÚMEROS OCHO (8): Norte: Con el local comercial números siete (7); Sur: Con Local números nueve (9); Este: Con el depósito número cinco (5) y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio y remitirla en anexo a oficio al registro correspondiente a los fines de la liberación de la misma. Cúmplase.