REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual corre inserto al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, y solicitada como ha sido la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, alegando el vencimiento del término del contrato y de la prorroga legal al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda el contrato de arrendamiento, así como la notificación del desahucio, en tal virtud este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un apartamento ubicado en la Calle Julio Urbano, Edificio Chamonix, apartamento 18, piso 9, Torre Norte, Urbanización Sebucán, Municipio Sucre del Estado Mirada. A los fines de la práctica de esta medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este cuaderno de medidas copias del documento de propiedad del inmueble, y una vez consignado se proveerá por auto separado y se librará el exhorto respectivo junto con el oficio. CÚMPLASE.