REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 25 día del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanos LILA TIBISAY TORRES de GUZMAN, FRANKLIN JOSÉ GUZMAN TORRES y JUAN FHIYERARD GUZMAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.561.010; V-10.116.634; V-11.162.574, respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN RAMON GUZMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-583.950. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.