REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010)
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos JORGE IGNACIO FLORES VARELA, TITBISAY COROMOTO FLORES VARELA, RAYZA MARIA FLORES VARELA y RICHARD JOSÉ VILLAREAL VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.409.270, V-3.814.113, V-5.221.909 y V-6.828.023, respectivamente HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS MARIA ELISA VARELA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-202.857. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvase las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley. Cúmplase.
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