REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 18 de los corrientes, presentada por la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano ELIO QUINTERO LEÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, mediante la cual consignó documento por el cual constituyó la fianza fijada por este Juzgado, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 208.927,56) dando cumplimiento a lo requerido en el auto dictado en fecha 2 de Junio de 2.009; este Tribunal DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el siguiente vehículo: MARCA: MERCEDES BENZ, MODELO: C200K C-200K, TIPO: SEDAN, AÑO: 2006, COLOR: PLATA IRIDIO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: WDBRF42H36A869189, SERIAL DE MOTOR: 27194030707419, PLACA: GCW43R, CLASE: AUTOMOVIL; el cual deberá ser entregado a la parte actora según lo prevé la Ley de Venta con Reserva de Dominio; para la práctica de dicha medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial al que corresponda por distribución; para lo cual se ordena librar despacho anexo a oficio. Asimismo, a los fines de asegurar la efectividad y resultado de dicha medida, en conformidad con las previsiones establecidas en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda como medida complementaria, la detención del vehículo antes descrito; para lo cual se ordena librar oficio a las autoridades de la Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T) con la finalidad de que sean giradas las instrucciones para que se proceda a la detención del mismo, y una vez detenido sea puesto a la orden de este Tribunal sin dilación alguna. Cúmplase.