Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO IGLESIAS TOVAR y LILIAN CAROLINA RODRÍGUEZ DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.007.794 y V-9.957.697, respectivamente.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen e estas actuaciones. Cúmplase
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