REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 9 días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación

Por cuanto he sido designada como Juez Temporal de este despacho, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-09-2240, de fecha 10 de Noviembre de 2.009, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 7 de Diciembre de 2.009, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, visto el escrito contentivo del convenimiento presentado en fecha 8 de Febrero del año en curso, por el ciudadano NERIS FELIPE CORDOVA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.913.522, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES CON FELPE, C.A., asistido por el Abogado PAOLO MARINUZZI TINELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.910, parte demandada y por la parte demandante ciudadano EMILIO REYES PINO, a través de su apoderada judicial ciudadana ANA MARÍA GAMARDO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.944, en la que acepta los términos del convenimiento ofrecido por la parte demandada, y solicitada como fue la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 9 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 199º Y 151º.