REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de Marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2010-000650
SOLICITANTE: PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI, titular de la Cédula de Identidad N° 1.718.935.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 123.506
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI, debidamente asistido por la Abogado Karina Isabel Pérez Hernández, inscrita en el Inpreabogado N° 123.506, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 214, la cual fue emitida por la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha dieciocho (18) de enero de 1971, por cuanto en la misma se asentó su apellido paterno como YANNERELLA, siendo lo correcto: YANNARELLA.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio del ciudadano PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI, en donde aparece mal escrito su apellido paterno.
• Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el apellido paterno del ciudadano PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio del ciudadano PASCUAL ALFREDO YANNARELLA CASTELUCCI, signada con el Nro. 214, de fecha dieciocho (18) de enero de 1971, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda,: Donde dice: “YANNERELLA”, deberá leerse: “YANNARELLA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, así como a la Secretaría Municipal del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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