REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once de Marzo de dos mil diez 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-003611
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO VALLADARES PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.100.492.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCA LOPEZ Y JONHY RIVAS CARIPE, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 36.605 y 42.383, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MACHADO TENORIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-83.018.350.
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la presente demanda se inicia por libelo de demanda junto con sus recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 2009, la cual fue recibida por ante la Secretaria de este Juzgado en esa misma fecha.-
En fecha 03 de noviembre de 2009, se procedió a la admisión de la demanda, por los trámites del procedimiento Breve, ordenándose la citación de la parte demandada la cual se logró por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de marzo de 2010, se recibió escrito de transacción judicial presentado por el ciudadano EUSTOQUIO VALLADARES PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 3.100.492, parte actora, representado por su apoderada judicial, abogada Francisca López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.605, y por otra parte, la ciudadana MARIA GABRIELA MACHADO, titular de la cedula de identidad N° E-83.018.350, debidamente asistida por el abogado ANDRES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.815.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 01 de Marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-





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