PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-003364

SOLICITANTE: ROSA YAJAIRA PIÑA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.485.556.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.166.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS ERIBERTO PIÑA TOVAR, actuando en representación de su hermana la ciudadana ROSA YAJAIRA PIÑA TOVAR, debidamente asistido por el abogado CARLOS CORNIELES, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA YAJAIRA PIÑA TOVAR, identificada con el Nro. 398, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), por cuanto en la misma se asentó el nombre de su padre como PEDRO ALFONZO PIÑA, siendo lo correcto “ANGEL HERIBERTO PIÑA”.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos
• copia certificada de su partida de nacimiento, donde aparece el error en el nombre de su padre;
• copia de su cédula de Identidad.
• copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hermanos y sus respectivas copias de las cédulas, donde aparece correctamente escrito el nombre de su padre.
• copia certificada de la partida de defunción de su padre.
• Copia certificada de la partida de defunción de su padre, donde aparece escrito correctamente su nombre ANGEL HERIBERTO PIÑA.
• Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres,
• Planilla de datos filiatorios de la ciudadana Rosa Yajaira Piña Tovar, expedido por la ONIDEX, donde aparece escrito correctamente el l nombre de su padre ANGEL HERIBERTO PIÑA.
• Certificado de bautizo expedido por la Iglesia Santa Rosalía de Palermo de Caracas.
El tribunal le otorga a los anteriores documentos el valor probatorio de que ellos emanan, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana Rosa Yajaira Piña Tovar, dicha partida aparece signada con el Nro. 398, de fecha 14 de febrero del año 1950 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice “PEDRO ALFONZO PIÑA” debe decir: “ANGEL HERIBERTO PIÑA”. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha y siendo las 0nce de la mañana (11:00 a.m) se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES