REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2009
199° y 151°
De una revisión realizada a las actas que conforma el presente expediente se evidencia que en el auto de fecha 11-03-2010, por error material se colocó “la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A”, el Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el referido auto. Asimismo este tribunal antes de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud observa:
El artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”
Ahora bien, de la norma ante transcrita y de la revisión realizada a las actas que conforma el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ANTONIO JOSE ARNAL MEINHARDT Y YUALMILKAY CONCEPCION GARCIA GARCIA, no consignaron junto con el libelo de la demanda la copia certificada del Acta de Matrimonio, y de conformidad con el Artículo 341 eiusdem, esta Juzgadora niega la admisión de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROSA VILLAMIZAR
IGC/RV/nu
Asunto: AP31-F-2010-000643