REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de 2010
Años 199° y 150°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, presentada por los ciudadanos CARMEN COROMOTO SANCHEZ CALZADILLA Y MARCOS ANTONIO DI FILLIPPO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.332.156 y V-6.653.435, respectivamente, y debidamente asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, INPREABOGADO N°. 87.408, mediante el cual manifiestan que debido a diferencias irreconciliables, solicitan a este Juzgado de mutuo y amistoso acuerdo, su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito de solicitud, este Tribunal ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto y examinado el recaudo presentado junto al escrito de solicitud, como lo es la copia certificada del Acta de Matrimonio de ambos cónyuges, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, este Tribunal en consecuencia, declara por auto de esta misma fecha, la Separación Legal de Cuerpos de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público o a las buenas costumbres, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En relación a su solicitud, en cuanto a la Separación de Bienes, vista la manifestación de voluntades, este Tribunal declara la Separación Legal de Bienes a partir del presente auto, en consecuencia, en cuanto a las deudas que cada uno contraiga, serán a cargo y por cuenta del contrayente, así como será bien propio, todo bien adquirido por cada uno de ellos y el cual se hubiese producido por su trabajo, industria o profesión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil venezolano vigente.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,

ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

IGC/VR/NU
EXP. Nº AP31-F-2010-000688