REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-M-2009-001107
PARTE ACTORA: PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA, PROSPANDINA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital del Estado Miranda, en fecha 24/05/2006, bajo el N° 61, Tomo 1330-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESIKA K. MACHADO B., Inpreabogado Nº. 72.435.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GRAFICOS J.V.C.,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 14/09/2004, bajo el N° 58, Tomo 151-A.Sdo.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL NI ABOGADO ASISTENTE CONSTITUIDO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la representante judicial de la parte actora, en el cual señala que su representado es beneficiaria de una factura debidamente aceptada por la Sociedad Mercantil Servicios Gráficos J.V.C, C.A, la cual identificó factura N° 13-1661 de fecha 31/07/2008 por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTESCON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f. 38.474,82), la cual desde su fecha de emisión y hasta la presente fecha sólo ha realizado un abono de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), cantidad que al imputársele al saldo total adeudado queda a deber la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f 33.474,82). Ahora bien, en vista que la factura aceptada anteriormente descrita no ha podido ser cobrada en su totalidad luego de haber realizado múltiples gestiones de cobro extrajudiciales se procedió a demandar por Cobro de Bolívares a la Sociedad de Comercio Servicios Gráficos J.V.C, C.A
Fundamentó su acción en la normativa legal de derecho sustantivo contenida en el Código de Comercio, en los artículos 1.159 y siguientes del Código Civil e igualmente en los artículos 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/12/2009, se admitió la demanda, y se acordó la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19/01/2010, compareció la abogada de la parte actora ciudadana Yesika Machado consignando los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa y asimismo solicitó el pronunciamiento sobre el decreto de la medida preventiva de embargo.
En fecha 25/01/2010, se libró la correspondiente Boleta de Intimación a los fines de su practica.
En fecha 11/03/2010, compareció la apoderada de la parte actora, desistiendo de la acción y del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales insertos en los folios 4, 5 y 6.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y de la acción, , por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados insertos en los folios del 04 al 06, previa su certificación en autos. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 11 de Marzo de 2010.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. , se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
IGC/VR.-
Asunto: AP31-M-2009-001107
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