REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por la ciudadana GLADYS MIREYA MONTILLA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.142.453, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio “MENDI-EDER”, representada por el Abogado ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.099, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
De una revisión efectuada al libelo de demanda, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora demanda el Cobro de Bolívares por concepto de los gastos por la reparación de los daños causados a los locales 1-B y 2-B del referido Edificio, así como el pago de las facturas de condominio de dichos inmuebles a las ciudadanas SORAYA PAYARES DE HOYO, XIOMARA LIENDO Y CLEOTILDE CRUZ. Al respecto, el Artículo 78, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…” (Negritas del Tribunal).-
En consecuencia de lo anterior y en atención a la norma transcrita, se considera que dichas pretensiones se excluyen entre sí por tener procedimientos distintos, los cuales no pueden subsistir, razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
IGC/RVV/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2010-000615.-