REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº AP31-F-2009-003807.
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO ORTIZ Y EVELYN MARTÍNEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.310.161 y V-6.450.364 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELLY DURÁN DE JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.680.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ Y EVELYN MARRERO SUAREZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegaron: “Que en fecha 14/02/1979 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 106 de los libros de Registro Civil, y que establecieron su domicilio conyugal en Pérez Bonalde, Edificio Proyecti, Piso 3, Apartamento 34, Caracas. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS ALBERTO Y JONATHAN ALBERTO quienes actualmente cuentan con 30 y 22 años de edad respectivamente. Que desde el 10 de Febrero de 2003 han estado separados de hecho y desde entonces no ha habido entre ellos reconciliación alguna, existiendo entre ellos la ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años”.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 24/11/2009, se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 18/02/2010, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Fiscal 99º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 25/02/2010 manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ Y EVELYN MARTÍNEZ SUÁREZ no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO intentada los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ Y EVELYN MARTÍNEZ SUÁREZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de Febrero de 1979 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA ACC.,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las , se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ROSA V. VILLAMIZAR.
IGC/VAP/MVAR.-
ASUNTO N° AP31-F-2009-003807.-
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